
Con toda la información que ha circulado por la red, muchos ya se habrán dado cuenta que la discusión de la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual partió como un cuento de terror sin pies ni cabezas.
Este cuento de terror hizo que muchos entendieran que la ley, que incumbe a todos los autores de Chile, sólo preocupaba a los músicos agrupados en la SCD. Una ley casi con nombre y apellido. Algunos seres, con la clara intención de 'ver caras', la bautizaron como “Ley SCD”. Nada más incorrecto.
A las decenas de panfletos que circulan por los blogs, este artículo es una versión alternativa con el único fin de tratar de explicar en forma clara e imparcial de los reales alcances de los petitorios realizados por los autores nacionales.
En primer lugar apelo a no considerar como serio un artículo en que claramente el autor deja entrever su manipulación. Como expliqué en este artículo, los músicos son sólo una parte de un acuerdo con el gobierno. Dígame usted, ¿Qué intención habrá en sólo nombrar a la SCD en un acuerdo que también los escritores, cineastas, diseñadores, desarrolladores, etc. apoyan? ¿Qué intención habrá en denominarla despectivamente como "Ley SCD" y no "Ley Sandel", "Ley CreaImagen", etc., o, lo más correcto, "Ley UNA"?
Ninguna buena intención, eso queda muy claro.
Pero aún así trataré el tema sólo enfocado a ellos, a los músicos.
Previamente, haga el sano ejercicio de comparar. Vaya y lea lo escrito por las organizaciones sociales. Tiene este escrito y este otro artículo. Vaya sin miedo y léalos, incluso los comentarios si quiere. Posteriormente vuelva y lea lo que aquí explico. Sume y reste y obtenga sus propias conclusiones.
Los 7 Pecados Capitales de los músicos chilenos.

¿Qué es la SCD?
La SCD es una institución, sin fines de lucro, denominada Sociedad de Gestión, que resguarda los intereses de derecho de autor de los músicos chilenos y de músicos internacionales. (Que no le queden dudas que lo más probable su grupo extranjero favorito también pertenece a la SCD indirectamente). No hay más que eso. Más información.
Como sociedad de gestión ha logrado, por derecho propio o por luchas semi-sindicales, una serie de beneficios. Estos beneficios hoy se encuentran en entredicho.
La desinformación que circula en blogs dice que la SCD nos quiere perjudicar a todos, y enumera los distintos puntos en que basan sus supuestos. He aquí esos mismos puntos pero explicados con sentido común porque, créame, los músicos no son seres malvados que odian a la sociedad.
Los puntos principales que sacan roncha en esta reforma son mirados como pecados capitales de una entidad monopólica y ambiciosa. Juzgue usted:
Pecado 1.- Estar organizados y cobrar por sus derechos.
A la SCD se le acusa de cobrar por los derechos de autor en paquete. Sus detractores argumentan que la SCD debe comprobar la utilización de las obras de sus miembros para poder cobrar.
Para entender, en la actualidad la SCD cobra un precio fijo y común a determinados entes que utilizan música en sus actividades. Por ejemplo un Pub paga una cuota fija por colocar toda la música que quiera en su local.
Lo que quiere la contraparte es que esto cambie y que la SCD no cobre “presumiendo” que estos entes tocan música de sus representados, y quieren que comprueben en terreno el uso efectivo de las obras.
A primera vista resulta lógico y sano, pero a segunda vista resulta ridículo e impracticable. ¿Podrá la SCD tener control de lo que suena todos los días y a cada minuto en cada Pub, Shopería, Mall, Discoteque, Radioemisoras, etc. de todo Chile, para poder cobrar?
Digamos que lo justo sería que así tendría que ser, pero a la larga perjudicaría enormemente a los locales comerciales. Imagínese usted los costos que debería asumir la SCD para hacer efectiva esta solicitud contratando fiscalizadores. Ahora, con un mínimo de economía, y asumiendo que se tenga que comprobar el uso efectivo: ¿Quién va asumir el cargo de estos costos? - Obviamente que la SCD no perderá dinero y tendrá que subir sus tarifas a estos locales comerciales. Y es más, ahora cuestiónese el beneficio económico que le traería a la SCD cobrar por cada canción ejecutada en todo Chile, a cada minuto, ¿No le estarán haciendo un favor a la SCD con estas iniciativas y perjudicando a la sociedad?
Actualmente la SCD cobra precios casi ridículos por derechos de autor a los locales comerciales. Las tarifas están aquí.
Es más, ni el 10% del comercio chileno paga por la ejecución de propiedad intelectual.
Si me preguntan a mí cuál es la solución que veo más justa, digo: Que por ley se patente a los locales comerciales. Que cada local comercial elija entre ser patentado como Copyright o Copyleft. (Así como la Ley de Tabacos en que cada local de Chile tiene que definir si autoriza fumar o no).
Con patentar un local, su dueño podrá estar legalmente tranquilo. Si elige Copyleft no podrá tocar ningún artista miembro de la SCD y asociados, sólo deberá tocar música de libre acceso o con Creative Commons. ¡¡Pero pobrecito del empresario que se quiera pasar de listo!!
Pecado 2.- Definir tarifas en forma unilateral.
En el acuerdo, los músicos no aceptan ir a arbitraje si una empresa considera que el precio es alto. Las razones que dan son que incentivaría a que todas las empresas de Chile entablen juicios para solicitar una rebaja y que mientras dure este juicio ellos no percibirían ingresos. (Todos sabemos lo dinámicos que son nuestros tribunales). Además que sería económicamente insostenible para la SCD mantener decenas de juicios para que finalmente baje el precio o, en el mejor de los casos, se mantenga el mismo precio.
En realidad este punto no es tan macabro. De aprobarse debería aplicarse, por ejemplo, el mismo criterio de arbitraje que tiene otro ente monopólico nacional como Nic Chile para resolver conflictos de nombres de dominios en Internet: Sólo el acusador paga los costes del árbitro.
Pecado 3.- Hacer responsables a los ISP (Proveedores de Internet).
En el protocolo de acuerdo, la SCD pide que los ISP no salgan libre de toda responsabilidad. Por razones que di extensamente en este artículo, creo que están en lo correcto en pedir responsabilidad a los ISP por el tráfico de material ilegal que circula por sus redes. Y así muchos lo entendemos salvo el lumpen digital.
Aquí muchas personas se pierden y no entienden el fondo del tema. Hay que entender que gran parte de los músicos chilenos no están en contra de que sus obras se compartan sin fines de lucro a través de Internet. Sin ir tan lejos, Fernando Ubiergo, presidente de la SCD, en su página web deja disponible toda su colección musical para descarga gratuita. Tanto él como otros artistas, por ejemplo Denisse Malebrán, secretaria de la SCD, están de acuerdo con que se comparta su música si se logra con ello que su trabajo se conozca, pero no todos piensan igual, ¿qué pasa, entonces, con los que no piensan igual? - Ahí recae la responsabilidad de los ISP.
Una vez discutido este tema se tendrá que analizar el cómo se compensa…si es que se compensa.
Pecado 4.- No permitir Fotocopias y Uso Justo.
¿Qué tienen que ver las fotocopias con los músicos?
Pues nada. Pero la contraparte le echa la culpa a la SCD de esta cláusula y tendré que analizarla igual. Pues bien, trataré de entender lo que quieren decir.
El Uso Justo es permitir excepciones a las reglas. Por ejemplo, que se permita la copia de un CD o DVD musical comprado legalmente, para uso personal. Una noble petición que hoy en día está considerada como ilegal. Es sana pero ilegal.
Aquí saltan algunos sentimentales diciendo: “los artistas nos tratan de ilegales” (e incluso algunos andan ofreciendo combos en el hocico a los artistas).- Pues bien, legalmente no se pueden realizar copias o traspasar música a los Mp3 Player pero eso es para los sensibles de nuestra sociedad. Esta cláusula ha estado con nosotros hace más de 30 años y nunca nadie ha ido preso por uso doméstico. (Si todos nos ponemos sensibles y llorones, deberíamos patalear por hacernos dueño de un terreno que el resto del mundo sabe que no es así. Me refiero al Territorio Antártico Chileno. ¿Sabía que no nos pertenece pero que nadie alega el hecho de autodeclararnos ladrones? Aquí prima un Status Quo: Nosotros nos creemos dueños y el mundo nos deja tranquilos mientras no rompamos el "acuerdo" de equilibrio).
¿Usted sabía que tocar la bocina para festejar un triunfo o un matrimonio también es ilegal? ¿Alguien ha ido preso o ha pagado multa? ¿Alguien pide excepciones o "Uso Justo" para tocar la bocina? No, porque es ridículo.
La contrapregunta es lógica: ¿Por qué entonces no permitir el “Uso Justo” para no ser considerados como ilegales?
Tengo dos razones políticamente incorrectas:
1.- La respuesta corta es porque yo creo que todos conocemos al “chileno pillo”. Aquel que busca el resquicio legal para aprovecharse.
Imagínese usted a Farkas que, con la noble intención de ser presidente, le da por realizar millones de copias de sus CD’s para quien lo quiera. De aprobarse un “Uso Justo” no habría nada que prohibiera esta ridiculización de regalar copias de Cd's (aunque lo otro también sería ridículo). Esta ridiculización es un "Uso Justo" porque Farkas estaría decidido a entregar cultura...
Además piense usted que de permitirse un "Uso Justo" queda automáticamente nula la responsabilidad de los ISP frente al tema de derechos de autor dado que los "pillos" podrán subir a la red, utilizando herramientas P2P, toda obra con copyright para "compartir" con sus millones de pololas en la red. Sería un uso pillo...perdón, justo.
Hay que entender que esta idea del "Uso Justo" (Fair Use) viene de EEUU, en donde se vive otra cultura. Allá, por ejemplo, se puede comprar el diario metiendo una moneda y sacando únicamente por lo que pagó. Teniendo la posibilidad de sacar todos los periódicos estos gringos "tontos" no lo hacen...¿podrá existir este sistema aquí en Chile?
También allá, en EEUU, la gente compra MP3 a través de servicios online y nadie lo cuestiona. Investigue del éxito de servicios como ITunes, Amazon, etc.
2.- Y, finalmente, porque ni en Estados Unidos -país de donde se quiere copiar esta cláusula- ha funcionado el Uso Justo (Fair Use).
Allá, por ejemplo, Prince, valiéndose de este Uso Justo, demandó a una familia por subir a Youtube un video con su música y no haberle pagado los derechos de autor.
En Chile, y tras 30 años de convivir sin ese bendito "Uso Justo", nunca un artista ha demandado por un uso doméstico a un ciudadano chileno. ¿Querrán implementar el Uso Justo para que las cosas cambien?
La verdad es esa: Copiamos ideas vanguardistas de EEUU o hacemos bien las cosas.
En la actualidad, en Chile impera un Status Quo con respecto al tema: Todos podemos hacer copias de respaldo, realizar fiestas de cumpleaños, copiar sus discos a mp3 player y no lucrar con ello, y los artistas son felices sólo persiguiendo a los verdaderos malos de la película.
Ahora, si me vuelven a preguntar a mí, ofrecería una nueva cláusula que estipule que: Sólo las sociedades de gestión podrán demandar por uso abusivo de una obra. No estará facultado una persona natural de realizar esta reclamación. ¿Por qué? Porque así se aplicaría un criterio común y evitaríamos a los "Prince chilenos".
Además daría como idea aplicar la Teoría Maoma: Ya que la montaña no va a Maoma...Los millones de usuarios tendrían que ir al autor para que éste, en documento notarial cancelado por el interesado, obtenga permiso de utilizar su obra con las condiciones que el autor considere justas.
Pecado 5.- No permitir la renuncia del derecho de autor.
Lo que se reclama aquí es que la SCD exige que ningún creador renuncie a sus derechos a pesar que él expresamente lo solicite.
Se entiende que este derecho es irrenunciable pero no así el permiso que tiene el autor de ofrecer gratuitamente su obra a quien quiera. Sí, él podrá regalar su música sin problema.
Renunciar a los derechos de autor, según la SCD, es como permitir a un hombre dejar de ser el padre de su hijo porque ya no quiere seguir siéndolo.
¿Se permitirá a un hombre renunciar a su condición paterna? No lo creo…pero sí creo que hayan padres que no estén ni ahí con sus hijos.
Pecado 6.- Cobrar a todos los locales comerciales por igual.
La SCD quiere que todos los locales comerciales que tengan atención a público paguen el permiso de difundir una obra con derecho de autor al igual que el resto del comercio. Las organizaciones sociales piden que se exima a los locales pequeños.
Aquí yo me pierdo: siempre se pide no discriminar y ahora exigen discriminar (¿?). Además que esta posición de las ONG contradice al pecado 1 de la SCD.
Ya las tarifas para locales comerciales son bajísimas. La SCD siempre ha diferenciado sus tarifas dependiendo del tamaño del local. Así ha sido siempre, es cosa de ver sus tarifas y comprobarlo.
Lo plantee y lo vuelvo a decir: Mi idea es que se patente cada local comercial como Copyright o Copyleft.
Así la SCD tendría una base de datos mayor al 10% actual de locales pagando derechos autorales y los empresarios tendrían elección de pagar o no pagar.
Pecado 7.- Pedir un compromiso de cumplimiento.
A las ONG les molesta que la SCD pida que el gobierno cumpla lo pactado.
Que yo sepa (porque pasé la educación media asistiendo a clases), ni la SCD ni el gobierno aprueban leyes. Esa tarea la tiene el bendito Congreso Nacional. En este caso, el gobierno podrá cumplir su promesa pero quien finalmente discutirá la ley será el Senado de la República.
FIN
Así he explicado estos 7 grandes pecados capitales que la SCD ha cometido.
¿Esperaba leer algún canon, impuesto a Internet, Cd vírgenes, cuentos de terror y angustia, artistas come guaguas, etc?
Lamentablemente no.
Créame, los artistas musicales no son malvados y dan la cara.
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PD:
Este debería ser el último artículo relacionado con la Ley de Propiedad Intelectual que realizo. ¿El motivo? Ya lo he dicho todo, poco y nada más se puede agregar.-
Eso sí, en unos días más publicaré un Cara a Cara entre las dos instituciones más influyentes y representativas de esta discusión: ONG Derechos Digitales, representada por Claudio Ruiz, y la SCD, representada por Denisse Malebrán.
Seguramente estará muy entretenido ese debate y habrá que verlo.























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