La Quiebra, como institución jurídica no se encuentra definida en la ley. Es más, a poco andar de revisar el artículado del Libro IV del Código de Comercio, en el inciso segundo del artículo 1 se señala que "el juicio de quiebra tiene por objeto realizar....y proveer al pago.....". No nos dice nada más que es un juicio y que tiene dos propósitos.
Por esta indefinición legal, es que se plantea como debate, cuál es la causa legal de la quiebra, es decir, cuál es la razón o el supuesto jurídico para que una empresa o persona sea llevada al juicio de quiebras.
Algunos encontrarán en el mero incumplimiento de una obligación como causal suficiente para pedir la quiebra y, otros, dirán que es la cesación de pagos como la exigencia que impone el legislador, esto es, que el deudor se encuentre en una imposibilidad o impotencia de pagar integramente y en forma permanente sus obligaciones.
Por de pronto, señalaremos que existen causales de quiebra aplicables:
a.- Exclusivamente a deudores que ejercen actividades comerciales, industrial, minera o agrícola;
b.- A todos los deudores y
c.- Exclusivamente al deudor que no ejerce actividad comercial, industria, minera o agrícola.


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Que curioso el dato
Sin tener mucho conocimiento sobre el tema y en este entorno de indefiniciones que describes, me surge una duda. De acuerdo a tu opinion, la quiebra de una persona natural, es una alternativa considerada dentro de la legislacion chilena?
Es decir la cesacion de las obligaciones comerciales y liquidacion de los bienes con limite de la responsabilidad. Es esto algo que en la practica ocurre solo de hecho o esta efectivamente reglamentado como debe operar?
Saludos,
Rene