El MINVU y las Cuentas de Ahorro Voluntario
Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.
En mi Post Carta Abierta a Solange Berstein, Superintendenta de AFPs, me referí a la respuesta del MINVU a mi reclamo por no considerarse mis depósitos en la Cta 2 de mi AFP como ahorro útil para postular al subsidio habitacional.
Transcribo, in extenso, la respuesta de la Superintendencia de AFPs, de fecha 29 de Setiembre de 2006, recibida hoy.
OFICIO ORDINARIO N° 17529
ANT.: Presentación de don Iván Seisdedos, de fecha 14 de Septiembre de 2006, recibida en esta Superintendencia con fecha 21 de Septiembre de 2006.
MAT.: Informa que Cuenta de Ahorro Voluntario no es instrumento autorizado para mantener y acreditar ahorro en dinero para postular al subsidio habitacional.
DE: SUPERINTENDENTA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
A: SEÑOR IVÁN SEISDEDOS
Se ha recibido en esta Superintendencia, la presentación que se indica en el antecedente mediante la cualusted solicita información respecto de la existencia de un procedimiento de certificación que otorguen las Administradoras de Fondos de Pensiones para acreditar la existencia de una cuenta de ahorro voluntario tendiente a postular al subsidio habitacional y si esta reglamentación fue dictada o se encuentra en trámite.
Agrega que, mediante Oficio Ord. N° 1270 de fecha 7 de diciembre de 2005, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ante un reclamo presentado por usted basado en la imposibilidad de postular al subsidio habitacional al no considerarse los fondos depositados en su cuenta de ahorro voluntario en la A.F.P. Cuprum S. A., le habría informado que las administradoras deben atenerse a lo dispuesto en el D.S. N° 57 y a las normas que al efecto imparta esta Superintendencia, normas que a su juicio no han sido dictadas.
Al respecto cumplo con informar a usted que, en conformidad a los prescrito en los dos primeros incisos del artículo 21 del D.L. N° 3.500, cada trabajador puede efectuar voluntariamente en su AFP, depósitos que no tienen el caracter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que se abonan en ujna cuenta personal de cada afiliado, que se denomina cuenta de ahorro voluntario, la cual será independiente de su cuenta de capitalización individual.
Agrega su inciso cuarto que "... Los fondos existentes den dicha cuenta podrán, además, acreditarse como ahorro en dinero en los sistemas habitacionales que operan a través de los SERVIUs en la forma que determine el reglamento, el que también establecerá las modalidades y condiciones en que podrán realizarse los referidos retiros para aplivarse a dicha finalidad."
Por su parte, el Reglamento del D.L. N° 3.500, contenido en el D. S. N° 57, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social) de 1990, dispone en el inciso primero de su artículo 15 que "Los fondos existentes en una cuenta de ahorro voluntario, podrán acreditarse como ahorro en dinero en los sistemas habitacionales que operan a través de los SERVIUs, para lo que las administradoras y afiliados deberán atenerse a lo dispuesto por este reglamento y A LAS NORMAS QUE IMPARTA LA SUPERINTENDENCIA" (las mayúsculas son mías).
Las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente transcritas, dan cuenta de la posibilidad de acreditar los fondos de la cuenta de ahorro voluntario como ahorro ..." No obstante lo anterior, cabe hacer presente que el nuevo Reglamento del Sistema Habitacional contenido en el D.S. N° 40, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 19 de marzo de 2004, que disponía en el literal d) de su artículo 5° que: "los instrumentos para mantener y acreditar el ahorro en dinero para postular al subsidio habitacional son, entre otros, la Cuenta de Ahorro Voluntario ..., ... en una entidad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Administradoras de Pensiones", fue modificado por el D.S. N° 206, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 1° de Febrero de 2006.
Dicha modificación suprime la letra d) del artículo5° antes citado, eliminando como instrumento para mantener y acreditar el ahorro para postular al subsidio habitacional, la cuenta de ahorro voluntario.
En este sentido, la cuenta de ahorro voluntario actualmente no es una cuenta de ahorro para la vivienda, y en consecuencia, la disposición del artículo 21 del D.L. N° 3.500, de 1980 y la del artículo 15 del D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precedentemente transcritas, son inaplicables.
Saluda atentamente a Ud.
SOLANGE BERNSTEIN JÁUREGUI
SUPERINTENDENTA DE A.F.P.
Definitivamente, no tenemos remedio.
En vez de exigir la dictación del Reglamento (necesario, según el MINVU), para hacer operativo el ahorro en Cta. 2 AFP, para optar a subsidio, el MINVU prefirió derogar la autorización existente, por más de 16 años, para este efecto.
Me recuerda el chiste de Don Otto y la Venta del Sofá.
CICERONE






