Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Ley Nº 1: Historia Territorial Mapuche

- Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

- Supongo que muchos vimos la interpelación del diputado Monckeberg al Ministro Secretario General de Gobierno Francisco Vidal Salinas, Profesor de Estado en Historia de Chile, y ex candidato a Magíster en dicha área.

- Más allá de la farándula, nos enteramos que, para obtener el grado de Magíster en Historia, del cual ha sido eliminado, debe realizar nuevamente su tesis.

Para que la tesis realmente tenga una utilidad para el país, y no solamente para validar su currículum, quiero sugerirle, respetuosamente, como tema de la misma, la historia de la legislación chilena sobre las tierras mapuches.

Como bibliografía inicial, le aporto la Ley Nº 1, promulgada por el Ex Presidente Jorge Montt, a la que me referí en mi último artículo,

El Derecho a la AutoDeterminación del Pueblo Mapuche

y que transcribo: 

Identificación Norma: LEY Nº 1; Fecha Publicación: 11.01.1893; Fecha Promulgación: 11.01.1893 Organismo: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO Y COLONIZACION; Estado: ORIGINAL

Santiago, 11 de Enero de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:

Art. 1.º  Prorrógase por diez años, contados desde el 20  de Enero de 1893, la prohibición de adquirir terrenos de indígenas, hecha á los particulares en el artículo 6.º de la ley de 4 de Agosto de 1874, ampliada en el artículo 1.º, inciso 1.º, de la ley de 20 de Enero de 1883.

Art. 2.º Se hacen extensivas á las provincias de Valdivia, Llanquihue y Chiloé y al territorio de Magallanes todas las prohibiciones sobre terrenos de indígenas contenidas en el inciso 1.º del artículo 6.º de la ley de 4 de Agosto de 1874 y en el artículo 1.º de la ley de 20 de Enero de 1883.

Se prohibe á los notarios extender escritura alguna de venta, hipoteca, anticresis, arriendo ó cualquiera otro contrato en virtud del cual se prive directa ó indirectamente á los indígenas del dominio, posesión ó  tenencia del terreno que ocupan.

Art. 3.º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.-

JORGE MONTT.- Isidoro Errázuriz.

Creo que, además, le sería de gran utilidad, en su rol de vocero, cuando se le consulte sobre la posición del gobierno sobre las reivindicaciones del pueblo mapuche, las que, seguramente, seguirán siendo materia de debate, por el resto del período presidencial.

La anacrónica moda de las interpelaciones, propia de los regímenes parlamentarios, en que el gabinete no depende de la voluntad del Jefe de Estado, fue aprobada en Chile como fruto de una transacción con la Alianza, para obtener sus votos en otras materias que le interesaban a la Concertación, pese a su absoluta inutilidad en un régimen PRESIDENCIAL, como el nuestro.

Como caso curioso, la República Parlamentaria, que duró hasta la promulgación de la Constitución de 1925, se inició en Chile con la presidencia, precisamente, del Almirante Jorge Montt Álvarez, en 1981, después del derrocamiento y suicidio del Presidente Balmaceda.

CICERONE

P.S. He solicitado a la Biblioteca del Congreso Nacional la legislación anterior, a la que alude el Art. 1º de la Ley Nº 1.

Una vez que reciba la información, la subiré a la página.

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